Micelio
Auto15 de noviembre de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Sociedad Medica Rionegro Somer Sa·Demandado Departamento De Antioquia

Tema · dato duro
Proceso Declarativo Derivado De Facturas De Venta De Servicios De Salud Que Ya Fueron Prestados.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Asuntos en los que una IPS demanda a entidades públicas por el no pago de servicios de salud que ya fueron prestados
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.

Es causa de la controversia, proceso declarativo iniciado por la Sociedad Médica Rionegro S.A., ante los jueces laborales del circuito de Medellín, en contra del Departamento de Antioquia y a la Secretaría Seccional de Salud y Protección Social de Antioquia, cuya pretensión radica en que se declare que la entidad demandada tiene la obligación de pagarle el saldo adeudado por facturas relacionadas con la prestación de servicios médicos no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), prestados a pacientes que “son su responsabilidad”.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena sigue la línea del Auto 1088 de 2021 y resuelve la controversia manifestando que, el conocimiento de los asuntos en los que una IPS demande a entidades públicas, mediante demanda de reparación directa o declarativa de índole ordinario, por el no pago de unos servicios que ya se prestaron corresponde a los jueces de lo contencioso administrativo, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto a través de estos se cuestiona por parte de una IPS la responsabilidad extracontractual de entidades públicas.

Este tipo de controversias no corresponde a las previstas en el numeral 4a del Artículo 2 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la medida en que no se relacionan, en estricto sentido, con la prestación de los servicios de la seguridad social.

En cambio, se trata de litigios presentados exclusivamente en torno a la financiación de unos servicios que ya se prestaron, que no implican a afiliados, beneficiarios o usuarios ni a empleadores.

Por consiguiente, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado
  2. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
  3. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por la Sociedad Médica de Rionegro S.A. contra el Departamento de Antioquia y la Secretaría Seccional de Salud y Protección Seccional de Antioquia.
  4. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4567 al Juzgado
  5. Segundo. Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique esta decisión a los interesados y al Juzgado 23 Laboral del Circuito de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.